Valencia cuenta con regulaciones legales y fiscales específicas en materia de donaciones y herencias. Por ello, esta región puede ser especialmente beneficiosa desde el punto de vista tributario en comparación con otras zonas de España.
La donación implica transferir la propiedad a los hijos en vida. En la práctica, esto conlleva el pago inmediato de impuestos, pero también permite que los hijos hagan uso del inmueble desde el momento de la transmisión.
En Valencia existe una bonificación especial para donaciones entre padres e hijos. Actualmente asciende a 100.000 euros por hijo. Es decir, hasta ese límite no se paga ningún impuesto; cualquier exceso se grava progresivamente.
Si donas una propiedad valorada en 200.000 euros a un solo hijo:
Los primeros 100.000 euros estarán exentos.
Los otros 100.000 euros estarán sujetos a una tasa entre el 7% y el 10%, lo que se traduce en un impuesto total de entre 7.000 y 10.000 euros.
Ventajas:
Seguridad jurídica: los hijos se convierten en propietarios de forma inmediata.
Alta bonificación fiscal (100.000 € por hijo).
Desventajas:
Necesidad de pagar el impuesto de inmediato sobre el excedente.
El testamento permite conservar el control total sobre la propiedad hasta el fallecimiento del titular. Solo tras su muerte, el bien pasa a los hijos y se aplican los impuestos correspondientes.
Valencia ofrece condiciones muy favorables para herencias. Para los familiares directos (hijos, nietos, cónyuges), la bonificación alcanza los 100.000 euros por persona. Además, se aplica una reducción del 95% sobre la base imponible si la propiedad es la residencia habitual del heredero durante al menos 5 años.
Si un hijo hereda una propiedad de 200.000 euros:
Los primeros 100.000 euros están exentos.
Los otros 100.000 euros se benefician de la reducción del 95%, resultando en un impuesto efectivo de tan solo 500 a 1.000 euros.
Esto supone una diferencia muy significativa respecto a la donación.
Ventajas:
Coste fiscal mínimo.
Conservación total del control patrimonial hasta el final de la vida.
Desventajas:
La propiedad no se transfiere de forma inmediata.
Posible espera o tramitación para que los hijos tomen posesión del bien.
También puedes considerar la copropiedad. Por ejemplo, padres e hijos pueden ser propietarios al 50% cada uno.
Así, cada parte se beneficia de su propia bonificación fiscal de 100.000 euros, lo que podría eximir totalmente del impuesto una propiedad de 200.000 euros.
Donación: El impuesto ronda los 7.000 – 10.000 euros.
Testamento: Impuesto mínimo, normalmente entre 500 – 1.000 euros.
Copropiedad: Posible exención total (0 euros).
La opción más ventajosa en la Comunidad Valenciana, especialmente para propiedades de 200.000 euros, es hacer testamento o establecer copropiedad.
El testamento permite un coste mínimo, mientras que la copropiedad puede eliminar completamente la carga tributaria.
No obstante, la decisión final debe adaptarse a tus preferencias personales:
¿Prefieres mantener el control total de la propiedad hasta el final o te interesa transferirla cuanto antes?
Sí, cada heredero tiene derecho a una bonificación individual de 100.000 euros.
No, las bonificaciones se aplican por separado: una en caso de donación, otra en herencia.
No, solo a la residencia habitual del heredero que haya vivido allí al menos 5 años.
Sí, la copropiedad debe formalizarse ante notario.